prerrogativa constitucional asignada exclusivamente alas provincias y sólo prorrogable por ellas.
— 1 A efectos de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 22, corresponde examinar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, en los términos del art. 14 de la ley 48.
Sobre el punto, cabe recordar que, según ha expresado V.E., las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que media denegatoria del fuero federal (Fallos: 310:1425 ; 323:189 ; 324:4468 , entre muchos otros) u otras circunstancias excepcional es que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ; 325:3023 ), entreellas, cuandola decisión atacada desconoce un específico privilegio federal, acarreando un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 324:533 y 833; 325:3023 ).
A mi modo de ver, este último supuesto es el que se presenta en autos, dado que las provincias tienen derecho a litigar ante sus propios jueces, en virtud del principio de autonomía provincial, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Constitución Nacional (Fallos: 314:94 ; 315:1892 ; 320:217 ), oantela Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se dan los requisitos para la procedenda delainstancia originaria (Fallos: 311:1812 ; 313:144 entreotros).
En consecuencia, tengo para mi que tal decisión comporta una cir cunstancia excepcional que configura una situación de gravedad institucional, en los términos de la doctrina de la Corte sobre el particular, lo cual justifica la apertura de la instancia de excepción para revisar lo decidido, superando ápices formales (Fallos: 312:640 ), pues en autos se encuentran en juego "instituciones básicas de la Nación" Fallos: 307:973 ) y ello se proyecta sobre la "buena marcha delas instituciones" (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ; 311:2319 ), cuestiones que se pretenden salvaguardar mediante el remediofederal (v. Fallos: 324:533 y 833; 325:3023 citados).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6012
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