encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión —obviamente— conservaba su dueño y (confr. art. 1 y concordantes del decreto-ley 6582/58 y arts. 2450 y 2457 del Código Civil). En consecuencia, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz, por otro lado, de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo o el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad que, reconocida por esta Corte (Fallos: 239:204 ; 251:309 ; 257:295 ; 261:223 ; 262:41 ; 269:453 ; 278:35 ; 294:363 ; 298:214 ), determina también la invalidación de la sentencia.
Por ello, oído el Procurador General, se resuelve hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el fallo de fs. 150/151 del principal y disponer que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.
José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAcqué.
JUAN BINSTOK v. FACULTAD or CIENCIAS BIOQUIMICAS Y
FARMACEUTICAS nr 14 UNIVERSIDAD NACIONAL vz ROSARIO
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos . .
Tnexistencia de otras vías. .
La acción de amparo constituye un remedio de excepción cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos, pudiera afectar derechos constitucionales (1). .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos, Inexistencia de otras vías. .
La apertura de la vía del amparo requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitraricdad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (2).
1) 10 de noviembre.
2) Fallos: 307:2419 . Causa: "Deledda, Francisco y otros e/Poder Ejecutivo Nacio"nal", fallada el 4 de agosto de 1988.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2319
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