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Fallos: 329:6006 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 en la causa Martino, Santiago Marcelo y Chaves, Miguel Angel s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización —causa N ° 2544—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el señor Procurador Fiscal —subrogante— ante dicho tribunal y los imputados Santiago Marcelo Martino y Miguel Angel Chávez y, por ende, condenóa los nombrados ala pena de cuatro años de prisión y al pago de doscientos veinticinco pesos en concepto de multa; aunque declaró la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa dela libertad por más de tres años establecida en el art. 12 del Código Penal —que también había sdiicitado la fiscalía—, por considerar quevidlaba el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 5, ap. 6, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).

2) Quecontra dicho pronunciamiento, el señor Fiscal General interpuso un recurso de inconstitucionalidad mediante el cual planteó que, al hallarse discutida la confrontación del art. 12 del Código Penal con la Constitución Nacional, no cabía soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como "tribunal intermedio" según el criterio que esta Corte fijara en el precedente "Girol di" (Fallos:

318:514 ), dada la naturaleza de la cuestión suscitada.

3) Que si bien el aludido Tribunal Oral resolvió hacer lugar al recurso deducido, la Sala lI| de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió, con apoyo en precedentes de esta Corte, declararlo erróneamente concedido por entender que resultaba aplicable al caso el límite objetivo establecido para el Ministerio Público Fiscal en el inc. 1° del art. 458 del Código Procesal Penal dela Nación -si bien correspondía citar el inc. 2° deesa norma procesal—. El lomotivóla presentación del recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja.

4°) Que el recurso es admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 12 del Código Penal de la Nación) por ser contraria a normas comprendidas en instrumentos internacionales queintegran nuestra Constitución Nacional en virtud desuart. 75, inc. 22 (art. 14, inc. 3° delaley 48).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6006

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