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Fallos: 329:6013 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tales condiciones, dado que el planteamiento que efectúa la Provincia apelante conduce a determinar el alcance de normas federales-losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional-, el Tribunal nose encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, y debe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida (Fallos:

312:417 ; 313:132 ; 316:2845 ; 319:2936 y 321:2288 ).

—IV-

Ante todo, cabe recordar que corresponden a la competencia originaria de la Corte ratione personae los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0 a una entidad nacional—al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos:

312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:702 y 1110, entreotros), con indiferencia de la materia sobre la que versa el pleito o la vecindad o nacionalidad de las partes.

Atal fin, tantola Provincia comola Nación deben ser parte nosólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (Fallos: 323:2982 ), la cual, por ser deraigambre constitucional, es taxativa einsusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 , entre otros y recientemente, dictamen de este Ministerio Público, del 23 de marzo de 2004, in re, D. 1189, L. XXXIX, Originario "Díaz, Carlos José c/ Buenos Aires, Provincia de y otro —Estado Nacional— s/ acción de amparo" —Fallos: 327:2512 -, sentencia del 24 de junio de ese año).

En cuanto ala Provincia, es dable señalar que de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 -— se desprende que la actora dirige su pretensión contra la Dirección General de Escuelas, que es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional, queno seidentifica con ese Estado local, según el art. 190 de la Constitución local (Fallos: 316:2705 y suscitas; 323:3542 y más recientemente, sentencia del 10 de mayo de 2005, in re, D. 1751, L. XL, Originario "Díaz, Rubén Esteban y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" —Fallos: 328:1427 -).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6013

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