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Fallos: 329:6015 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Odano, Miguel Angel y otroc/ Estado Nacional Argentino y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Queen cuantoalos antecedentes del caso, a la naturaleza dela cuestión planteada y a la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la Provincia de Buenos Aires, corresponde remitir al relato, a las consideraciones y ala conclusión efectuadas en los puntos, 11 y III del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, las que cabe tener por reproducidasa fin de evitar reiteraciones innecesarias.

2) Que sobre esa base, la competencia originaria del Tribunal quela Provincia de Buenos Aires postula en su recurso extraordinario se funda únicamente —pese a que la parte actora denuncia su domicilio real en el ámbito de dicho Estado local— en la condición de las partes del proceso, pues al ser demandados el Estado Nacional y una provincia esta jurisdicción reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional sería, según se invoca, el único modo de conciliar el privilegio reconocido al primero delitigar sólo ante el fuero federal y la prerrogativa que asiste a los estados provinciales de ser sometidos, en el ámbito de los tribunales de la Nación, sólo a la instancia originaria de esta Corte.

3) Que en efecto, más allá de lo que se expresará con posterioridad, en el caso concurren los presupuestos necesarios para la aplicación de la regla precedentemente enunciada, pues el Estado provincial ha admitido —para fundar su dedinatoria en las instancias ordinarias y mantener dicho planteo en el recurso extraordinario— que reviste el carácter de parte sustancial en el pleito, dada su condición detitular de la relación jurídica en que el actor sustenta su reclamo.

Ello es así, por un lado, al haber reconocido la recurrente que, al momento en que sucedió el hecho dañoso que es causa fuente de la pretensión indemnizatoria, la Dirección Provincial de Actividades Por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6015

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