JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Al noconsiderarsea la provincia aforada antelajurisdicción originaria en razón de no verificarse los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil de la materia, la acumulación de pretensiones que voluntariamente ha formulado la actora no justifica esta competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante la Corte para cuestiones que se vinculan al ejercicio del poder de policía de seguridad y la prestación de los servicios portuarios.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que somete a una provincia, por la responsabilidad atribuida a la agencia local no autárquica, a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación, ya quetales cuestiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en unou otro caso, se optare por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Miguel Angel Odano y Carmen Graciela Couto de Odano, quienes denuncian tener su domicilio en Pergamino, Provincia de Buenos Aires, promovieron demanda, anteel Juzgado Federal N° 4deMar del Plata, contra el Estado Nacional y contrala Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas -DGE- y Dirección Provincial de Actividades Portuarias -DPAP-), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por su hijo menor de edad, Luciano Odano, quien, al encontrarse en un viaje presuntamente organizado por la Escuela Provincial N ° 62 de esa Ciudad se cayó por una abertura que había en el muelle de la escollera sur del Puerto de Mar del Plata (v. fs. 329/350).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6010
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