5) Que, en consecuencia, dado el carácter federal que reviste la cuestión planteada, la Cámara Nacional de Casación Penal no puede actualmente omitir su intervención por cuantoresulta aplicable al sub lite la doctrina fijada por esta Corte en el caso "Di Nunzio" (Fallos:
328:1108 ) —sin perjuicio de que la decisión impugnada haya sido dictada con anterioridad a la resolución de este precedente—, oportunidad en la cual se sostuvo que: "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (ver considerando 13).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí dispuesto. Hágase saber y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAN CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Quel infrascripto coincide con los considerandos 1° al 4° inclusive del voto de la mayoría.
5°) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en la presente resulta sustancialmente análoga a la de Fallos: 325:503 , disidencia de los jueces Petracchi y Bossert, considerandos 4° y 5°, cuyas consideraciones resultan aplicables en lo pertinente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6007
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