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Fallos: 329:6014 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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No obstante, también demanda ala Dirección Provincial de Actividades Portuarias la cual, según el decreto provincial 297/05 depende del Ministeriode la Producción bonaerense y cuenta entre sus funciones la de "Disponer de medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios (cfr. decreto 297/05, anexo 2, pto. 7 de "Metas" de la Dirección Provincial citada), por ende, es mi parecer que el Estado local se encuentra sustancialmente denandado en autos ya que dicho organismo integra su Administración Central (v. además ley nacional de actividades portuarias 24.093 y su decreto reglamentario 769/93 y la ley local deratificación del convenio de transferencia de puertos de la Nación Argentina ala Provincia 11.206).

En cuanto al Estado Nacional, se debe advertir que, de la excepción de incompetencia que planteó a fs. 382/389, surge que el 14 de abril de 1992, la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía suscribieron el "Acta de Entrega Puertos Nación-Provincia de Buenos Aires", por la cual se acordó expresamente hacer efectiva la transferencia dela administración y explotación de los puertos locales —entre ellos, el de Mar del Plata— ala Provincia, estando en trámite actualmente la transferencia del dominio. Por ende, tal afirmación permite concluir que —por el momento- el Estado Nacional prima facie continúa siendo el titular del referido puerto.

Entiendo, pues, que así como la Provincia de Buenos Aires deberá responder por los daños ocasionados en su carácter de "guar diana" del puerto de Mar del Plata (art. 1112 del Código Civil), al Estado Nacional le corresponde —en principio y hasta tanto se demuestre lo contrario- asumir la responsabilidad por ser el presunto "titular registral" del bien transferido (art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil).

En consecuencia, a mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria dela Corte rationeper sonae, por la naturaleza de las personas demandadas.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, debiendo tramitar los autos en instancia originaria antela Corte. Buenos Aires, 6 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6014

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