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Fallos: 325:3023 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RAMON EUSTAQUIO CAYETANO SANTILLAN v. FERROVIAS S.A.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es sentencia definitiva la decisión que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la provincia de Buenos Aires, quien había sido citada como tercero en un juicio de daños y perjuicios, toda vez que se encuentra en juego la competencia originaria de la Corte Suprema que ha sido invocada por la recurrente, la cual constituye una prerrogativa jurisdiccional y de orden público asig- —_.

nada exclusivamente a las provincias y sólo prorrogable por ellas a favor de los tribunales inferiores de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si el planteo de la apelante conduce a determinar el alcance de normas federales —arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional la Corte no se encuentra constreñida por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea que, tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3023

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