Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva resolución de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTO LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Según surge de la lectura de las actuaciones, la Cámara Nacional de Casación Penal no ha examinadoel puntofederal relativo ala validez constitucional del artículo 12 del Código Penal de la Nación, que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento.
El deber que tiene la Cámara Nacional de Casación Penal de dar solución a las cuestiones federales que se le plantean, resulta de la doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478 , en particular, considerandos 13 y 14, que fuera extendida a los tribunales nacionales y en particular a la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "Di Nunzio" Fallos: 328:1108 ), especialmente, considerandos 6° y 13. Si bien en dicho precedente he votado en disidencia, en tanto no hay ninguna norma legal que señale como requisito insoslayable para habilitar la competencia apelada de este máximo tribunal la intervención de la cámara de Casación, en el presente caso aquél ha sido el últimotribunal que intervino.
Por otra parte, en la causa "Vea Murguía de Achard" (Fallos:
329:3956 ), señalé que la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobrela cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.
Sentado ello y oído el señor Procurador Fiscal; correspondería hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el tribunal a quo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6008
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