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Fallos: 329:5796 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ponea la demandada en contra de su propia conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo que resulta inaceptable.

En ese marco es dable recordar que, comoloha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades, no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres ola buena fe. La situación impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, y que, frente al intento de desconocerla, la nueva actitud que se asume no puede ser recogida por la Corte (Fallos: 321:221 y 2530).

6°) Que, sin perjuicio de todo ello, y con el objeto de que quede claro, y objetivamente establecido, que la impugnación que seintenta carece del fundamento necesario para que sea admitida, es preciso puntualizar que los dictámenes de los tribunales de tasaciones —en el caso el de la Junta de Valuaciones— son de decisiva importancia en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden; y que si bien aquél no obliga de modo necesario a los jueces, cabe estar a sus conclusiones cuando no se advierten hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación del valor (Fallos: 310:2926 ; 312:2444 y sus citas; 326:2451 y 329:1703 ).

En el caso, el Tribunal no encuentra metivos fundados para apartarse de la valoración y conclusiones a las que llegó la Junta de Valuaciones de la Provincia de Río Negro, ya que no se evidencian defectos o errores, ni en el procedimiento seguido ni en la tasación realizada, que autoricen a seguir ese temperamento.

Contrariamente a lo afirmado por la demandada, no se evidencian elementos de juicio concretos y aptos que revelen tales vicios. Ello es así, pues el organismo técnico efectuó la tasación como correspondía —en mérito a loresuelto afs. 614/622— a la fecha en que se expidió. A ello se agrega, que determinó el valor siguiendo un método de conparación con los diversos lotes existentes en el lugar, y según las condiciones de ubicación con relación alas Villas allí existentes, América y Catedral —correspondiente al cerro del mismo nombre-; y sobrela base

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5796

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