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Fallos: 326:2451 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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con relación al contrato suscripto entreel interventor y el Banco dela Nación Argentina, en el que el Estado provincial resulta garante de las operaciones concertadas; ||- Las demás nulidades propuestas en esa causa deberán sustanciarse ante el juez que resulte competente por ser ajenas a la jurisdicción originaria de este Tribunal; I!|- En mérito a lo decidido y de conformidad con la previsión contenida en el art. 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , líbrese oficioal juez interviniente acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de hacerle saber que deberá abstenerse de intervenir en la cuestión señalada en el punto | precedente y que deberá remitir a este Tribunal todos los antecedentes e incidentes vinculados con la referida relación jurídica.

Notifíquese esta decisión por secretaría y líbrese el oficio pertinente.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MoLiNé O'Connor — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo ROserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. PROVINCIA oe MISIONES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde estar a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses deberán ser calculados a la tasa del 6 anual desde el momento en que fue depositada la suma al 31 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha y hasta el momento del efectivo pago a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses deberán ser calculados a la tasa del 6 anual desde el momento en que se depositó la suma hasta el 31 de marzo de 1991 y a partir de esta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2451

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