en el pleito, detal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, ya que de lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender ala situación existente en el momento de la decisión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si se demostró que no existe actividad alguna por parte de las fuerzas federales en la zona que, en forma actual, pudiera lesionar los derechos cuya tutela se intenta preservar, la Corte no puede pronunciarse sobre una situación conjetural —ejecución de operativos de seguridad en cumplimiento de normas de emergencia municipales- y, al no advertirse la presencia sustancial del Estado Nacional en el pleito corr esponde declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en el caso en la instancia originaria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El juzgamiento de las acciones que pudieran haber llevado a cabo las fuerzas de seguridad locales escapa a la instancia originaria, pues si todos los actos de sus poderes constituidos pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales, ya que, si so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte pudiera traer a juicio a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos ojudiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto al sistema federal y el debido resguardo de las autonomías provinciales, requieren que se reserve a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de la jurisdicción local; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5799
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