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Fallos: 329:5795 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tal como de allí surge, sobre la base de justipreciar el metro cuadrado del terreno en U$S 17,21. En esa misma oportunidad la Junta estableció quela cotización del dólar tipo vendedor del Banco Nación al día de la tasación referida era de U$S 1 = $ 2,9560, por lo que el valor del predio debía ser fijado en la suma de $ 1.839.962,20.

3) Que, con posterioridad ala presentación mencionada en el considerando anterior, el actor practicó liquidación de lo que consideraba adeudado (fs. 716/717), la que fue impugnada a fs. 721/722 por el Estado provincial, con relación al valor que se le atribuía al inmueble.

En subsidio, la Provincia objetó la tasa de interés aplicada con posterioridad al 31 de marzo de 1991. Corrido el traslado pertinente, el demandante solicitó su rechazo por lasrazones que adujo afs. 724/728.

4°) Que las observaciones referidas al valor del predio no pueden ser atendidas, toda vez que no se compadecen con la conducta anterior asumida por la propia Provincia de Río Negro ante la Junta de Valuaciones, y al efectuar la presentación de fs. 714 ya referidas.

En efecto, tal como se desprende del acta obrante a fs. 709/711, entre los miembros que integraban la Junta que intervino en la determinación del valor del bien objeto de este proceso, se encontraba el representante de la demandada, y en esa oportunidad no sólo apoyó, convalidó y aceptó el método utilizado para efectuar la tasación, sino que formó parte de la mayoría necesaria que resolvió las diferencias que allí se suscitaron, y que determinó el promedio de valores unitarios por metro cuadrado y el total que se debía abonar según la extensión asignada ala parcela.

Dicha conducta, aunque parezca innecesario destacarlo, se vio corroborada por la representante de la Provincia al agregar el expediente el dictamen en cuestión, y señalar que se había fijado como valor total la suma ya indicada, por lo que se debía tener "por cumplida la actuación de la Junta de Valuaciones y presente lo demás expuesto" ver fs. 714).

5°) Queen tales condiciones, los planteos que ahora intenta introducir aparecen —en ocasión en quela actora presenta la liquidación de lo adeudado sobre la base de la tasación señalada, y en la que sólo se agrega como nuevo elemento la cuenta de los intereses debidos, de conformidad con lo establecido en el considerando 9° de la sentencia dictada en este expediente— como el fruto de una reflexión tardía, que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5795

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