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Fallos: 329:5800 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PROVINCIAS.
El gobierno provincial, en mérito a las facultades inherentes al poder de policía que le compete, es a quien la Constitución Nacional ha confiado la responsabilidad primaria en orden alas acciones conducentes al bien de la comunidad para la que gobierna, así como la tarea de valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.

La nuda violación de cláusulas constitucionales y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, el cual sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional o cuando medien razones vinculadasala tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El art. 18, segunda parte, de la ley nacional 16.986, que establece que los jueces federales con asiento en las provincias serán competentes "en los casos en que el actoimpugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional". Ello es así, en virtud del carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya inter pretación debe ser de carácter restrictivo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Alfredo Chaves, Marina Schifrin y Adriana Graciela Delfa, por derecho propio y en su condición de miembros de la Corriente de Militantes por los Derechos Humanos de Río Negro y Neuquén, Filial Bariloche, Mariana Bettanin y Sofía Bordenave, por derecho propio y en su calidad de integrantes del Equipo Patagónico de Derechos Humanos, y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH),

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5800

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