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Fallos: 329:5792 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que, en efecto, con relación a la prueba confesional, baste poner de relieve que la Provincia de Jujuy ha actuado con la debida diligencia, y que la demora que se aduce no es atribuible a la incuria de aquélla sino al elevado número de personas que deben absolver posiciones en extraña jurisdicción. Las constancias obrantes a fs. 287, 288, 356, 361,455, 463/483, 486, 489/505 y 509, son demostración suficiente de los actos realizados por la Provincia al efecto.

4°) Que tampoco puede ser atendido el incidente propuesto con relación a las pruebas testificales, ya que se encuentran cumplidas, tal como surge de las fotocopias certificadas obrantes a fs. 511/528.

5°) Queen loquerespecta a la prueba informativa el planteo tampoco debe ser admitido, pues los antecedentes obrantes en estas actuaciones permiten valorar positivamente la diligencia de la codemandada en la producción del medio probatorio referido. En efecto, obran a fs. 32/41 la contestación del Ministerio del Interior de la Nación, a fs. 43/45 y 246/256 la brindada por el Ente Residual Altos Hornos Zapla, afs. 63 la correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, a fs. 69/82 la respuesta dada por la Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy, a fs. 106/108 la del Ministerio de Defensa de la Nación, a fs. 116/157 las brindadas por la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación, a fs. 244 la contestación de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy, afs. 289 bis/334 las pertinentes del Juzgado Federal de Jujuy, a fs. 362/448 la de la Unidad de Gestión del Ex Banco dela Provincia de Jujuy — Ente Residual, y a fs. 533/573 las de la Tesorería de la Provincia de Jujuy.

6°) Que sólo cabría hacer la salvedad en cuantoal oficio por medio del cual se requirió la remisión del expediente N ° 62/89 caratulado "Cabana Fidencio y otros c/ Fondo compensador móvil de D.G.F.M." —y su agregadoN ° 672/88-, pero el planteo tampoco puede prosperar.

En efecto, la respuesta dada por el juez oficiado, según la cual el proceso cuya remisión se requería tramitaba ante el Juzgado Federal N° 2 con jurisdicción en la Provincia demandada (ver fs. 529, puntol1, de este cuaderno), y la conducta llevada a cabo por la interesada, quien requirióel libramiento deun nuevo oficio con anterioridad al acuse en examen (ver fs. 529/530), obstan a su admisión, pues acreditan la diligencia debida para lograr la producción del medio probatorio examinado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5792

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