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Fallos: 329:5790 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tabares, Néstor Hugo y otros c/ Estado Nacional y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la providencia de fs. 197, por la que la actora fue intimada a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , su apoderada presentó el escritode fs. 199/203, en el que manifiesta que sus mandantes estarían exentos de su pago, por haberse desempeñado como obreros y empleados de una empresa estatal y haber sido obligados a constituir el seguro previsto en la ley 13.003 con motivo de la modalidad de la relación laboral. Solicita, en virtud de la naturaleza dela materia discutida —restitución de aportes por prima del seguro, utilidades, dividendos, excedentes- y la condición de trabajadores, que se los exima de cumplir con el depósito queimpone la norma ala que se hizo referencia.

Que la solicitud debe ser rechazada toda vez que la actora no está comprendida en los supuestos establecidos en el art. 13 dela ley 23.898 ni en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 321:1382 ; 326:3495 ; 328:772 ).

Por ello, se desestima lo peticionado. Estése a la intimación efectuada, la que deberá cumplirse dentro del término de cinco días. Hágase saber.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Néstor Hugo Tabares y otros, representados por la Dra. Silvina Andrea Scarimbolo.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 41.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5790

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