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Fallos: 329:5791 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RAFAEL OSVALDO ABUD
v. PROVINCIA ve JUJUY y Otro (ESTADO NACIONAL)

NEGLIGENCIA.
Corresponde rechazar la negligencia acusada con relación a la prueba confesional, si la demandada actuó con la debida diligencia, y la demora noes atribuibleala incuria de aquélla sino al elevado número de personas que deben absolver posiciones en extraña jurisdicción.

NEGLIGENCIA.
Corresponde rechazar la negligencia acusada respecto a la prueba informativa si los antecedentes obrantes en las actuaciones permiten valorar positivamente la diligencia de la codemandada en la producción de tal medio probatorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 531 la actora acusa la negligencia de las pruebas confesional, testifical einformativa pendientes, que fue ofrecida por la codemandada Provincia de Jujuy. Al efecto sostiene quela oferenteha incurrido en una demora prolongada en el diligenciamiento de las medidas de prueba referidas. Manifiesta asimismo que "se trata de las únicas medidas probatorias pendientes en todo el expediente y de dudosa utilidad para su resultado, por lo que no corresponde que el mismo quede supeditado indefinidamente al arbitrio de la celeridad que una de las demandadas aplique a esos trámites". Corrido el traslado pertinente, la contraparte sdlicita se rechace el planteo por las razones que indica afs. 575/575 vta.

2) Que, con carácter general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), situación que, tal como se expondrá, nose presenta en el sub examine.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5791

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