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Fallos: 321:221 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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go Civil, suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues el a quo se limitó a reducir el monto de la indemnización basándose en la interrupción del nexo causal, pero omitió examinar si la referida obligación del guardián y del titular registral del vehículo era o no concurrente con la de quien irrumpió indebidamente en el carril por donde era guiado el rodado de los codemandados.

59) Que, en consecuencia, por tratarse de un tema que tiene incidencia en la efectiva indemnización a percibir por la recurrente, la Corte provincial debió haberlo examinado de acuerdo con las disposiciones aplicables, por lo que su falta de consideración justifica la apertura del recurso a los fines indicados, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse sobre las eventuales acciones de regreso a que diere lugar una decisión de esa naturaleza.

6") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que procede el acogimiento del recurso en el sentido que se ha señalado.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAyr — Aucusrto C£sar BELLUSCIO — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBerto

VÁZQUEZ,

DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A. v. SUBSECRETARIA ve PUERTOS y VIAS
NAVEGABLES - P.E.N.- y Orra CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. .

Si los perjuicios que invoca la demandante se vinculan con la revocación del permiso de uso del que gozaba y con las supuestas vías de hecho de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-221

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