Fallos: 311:2725 ; 318:539 ; 322:2370 y 3122, entre otros), debiendo quien la solicita probar que se trata de alguno de los supuestos que la permiten (Fallos: 313:1053 ; 322:1470 ), esto es, la presencia de una comunidad de controversia con las partes (Fallos: 310:937 ; 313:1053 ; 320:3004 ; 322:1470 ) o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de una futura acción de regreso (Fallos:
303:461 ; 313:1053 ), supuesto típico que habilita el pedido (Fallos:
322:1470 ).
En mérito a lo expuesto, entiendo que por el solo hecho de revestir el carácter de "órgano emisor de normas" la controversia no le es común al Estado Nacional, ya que con apoyo en ese único argumento tampoco podría haber asumido inicialmentela posición de litisconsorte de la Provincia demandada. Buenos Aires, 20 de julio de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
Nombre de la actora: Droguería OncofarmaS.R.L.
Letrado apoderado: Dr. Avelino Oscar Borelli.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5680
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