lo Civil N° 16, Nora Cristina Díaz —quien convive con el demandado en ese proceso— presentó fotocopias de una escritura pública mediante la cual se protocolarizaron tres convenios privados, presuntamente falsos, relativos a la transferencia de derechos sobre un bien inmueble, como pretensa propietaria y en oposición al desalojo que la actora reclama. Agregó que unos de los contratos figura suscripto por su padre, quien, para ese entonces, había fallecido.
De las constancias agregadas al expediente surge que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, revocó un planteo de incompetencia del juez preventor —previo al aquí en trato— de conformidad con lo dictaminadopor el representante de este Ministerio Público ante esa alzada (ver fs. 44 del agregado). Sostuvoel fiscal que debe descartarse el supuesto de estafa procesal ya que aún admitiendo la idoneidad del instrumento presentado ante el juez, el mismo no estaría destinado a lograr un despojo que perjudicara patrimonialmente a la denunciante sino a continuar con la posesión física del bien inmueble y que en ese entendimiento solorestaría analizar en autos la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica o falsedad de instrumento público (ver fs. 37/38 del agregado).
Devueltas las actuaciones, el juez nacional, de conformidad con lo resuelto por la alzada y luego de disponer la agregación al expediente de copias certificadas dela matriz pertenecienteala escritura cuestionada, declinó nuevamente su competencia en favor delajusticia dela Provincia de Buenos Aires, por considerar que en dicha jurisdicción se confeccionaron la actuación notarial -Merlo-y el contratoprivado—San Martín— cuestionados (fs. 1/3).
Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido. Consideró inapropiado escindir la investigación de las presuntas fal sedades de los documentos —privado o público que intentaron hacerle valer antela justicia civil de esta ciudad (fs. 8/10).
En esta oportunidad, el tribunal de origen, mantuvo el criterio expuesto y agregó que la cámara de apelaciones descartó la figura de falsificación de documento privado, delito que, además y al igual que el eventual uso del instrumento, es de competencia correccional, raZón por la cual cualquier planteo debe efectuarse ante ese fuero. Agre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5684
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