329 ciudad, donde se efectuaron las tratativas entre el imputado y Miranda y donde se habrían entregado el testimonio apócrifo y el dinero fs. 179).
La magistrada nacional, por su parte, no aceptóel planteo por prematuro. Sostuvo que no estaría precedido de la investigación necesaria que permita precisar los hechos y al juez que compete investigarlos en tanto la dedinante fundó su decisión mediante un análisis parcial de los hechos denunciados, pasando por alto que la conducta de Petris afectaría la administración de justicia provincial (fs. 181/182).
Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que el imputado se habría valido de su condición de funcionario de un juzgado civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de los medios que el ejercicio de esa función le facilitaba para la falsificación delas sentencias y testimonios de éstas y así consumar las defraudaciones (ver fs. 10, 11, 74/76 y 118/119), estimo que corresponde al juez provincial analizar la conducta atribuida al imputado en tanto habría afectado a esa administración dejusticia (Fallos: 313:718 y 321:692 ), sin perjuicio de que parte de los actos con relevancia típica se hubieren desarrollado en otra jurisdicción. Buenos Aires, 24 de abril del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5682
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