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Fallos: 329:5674 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por otra parte, advierto que noresulta aplicable al sub examinela solución propuesta por este Ministerio Público en su dictamen del 30 de agosto de 2006 in re F. 600, XLII, Originario "Francone Pierina y otros c/ ETOSS y otro (Provincia de Buenos Aires citada como 3") s/ amparo", pues allí la relación jurídica que vinculaba alas partes configuraba un litisconsorcio necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , situación que aquí no se presenta.

En tales condiciones, opino que este proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en el punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.

Nombre de los actores: Juan Carlos Cannavo y Laura Vázquez (por sí y en representación de su hija menor, M.C.).

Letrado patrocinante: Dr. Rodolfo Eduardo Bavoleo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5674

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