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Fallos: 303:461 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cama Bianchi, Ester Lida c/Tarsitano, Ricardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Civil (fs. 34/38), que confirmó la de primera instancia (fs. 5/9), la actora dedujo el recurso extraordinario de fs.

41/56 cuya denegación (Is. 57) da lugar a da presente queja.

2) Que a tal resultado legó el a quo luego de delimitar el encuadre jurídico del asunto a resolver en relación con el mérito de las pruebas arrimadas a la causa. Consideró que, en razón de tratarse de un reclamo derivado de los gastos soportados por los titulares de un condominio, sólo correspondía atender a aquéllos vinculados exclusie. con el mmueble en sí, pero no los que se relacionaron con el disfrute del bien. De tal modo, descartó la procedencia de la demanda, basada en comprobantes que reconocían pagos ajenos a la limitación señalada. Agrego que, por otra parte, no se acreditó en debida forma la existencia de la deuda reclamada, estimando que a miz de la comunidad de intereses que importa la figura jurídica que justiticó la acción y de la existencia, en la práctica, de comprobantes sin fuplicado para todos los comuneros, no era extraño que la prueba instrumental de aquellos pagos se encontrase en poder de la actora.

37) Que para ello, tuvo en cuenta asimismo, la condición profesional de ambas partes, considerando que ni los testimonios producidos, ni la actitud pasiva de la accionante permitían aceptar que el demandado hubiese eludido sufragar los gastos originados por el condominio u omitido reintegrarle las sumas adeudadas por tal concepto, sin descartar la improcedencia de lis razones de orden subjetivo invocadas por la recurrente, a las que cabía contraponer el carácter de contraprestación que pudo tener la atención médica gratuita que reconoce proporcionaba la contraparte; concluyendo que bien pudo darse en la Especie un supuesto de remisión tácita de la deuda que no está expre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-461

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