Elloes así, en atención a que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 como ya fue enunciado (Fallos: 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
Por otra parte, corresponde advertir que noes aplicable al caso el criterio sobre competencia adoptado en los precedentes S. 1077. XXXVI, "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción deinconstitucionalidad" (Fallos: 327:1051 ), Y. 16. XXXIV, "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia des/ acción dec arativa deinconstitucionalidad" (Fallos: 327:1108 ), T.
352. XXV, "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza" (Fallos: 327:1083 ), sentencias todas del 15 de abril de 2004, y G.515. XXXV, "Gas Natural Ban S.A. y otroc/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" (Fallos: 328:3599 ), sentencia del 27 de septiembre de 2005, que señala la actora en su escrito de inicio, toda vez que —a diferencia de la causa en examen— en dichos pleitos se encontraba en juego la economía del sector hidrocar burífero y se trataba de licencias y concesiones otorgadas por el Estado Nacional, circunstancia que no concurre en la especie.
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible deextendersea otros casos no previstos (Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia.
— 1 No obsta aello, la circunstancia de que se haya citado como terceroa juicio al Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la actora no ha logrado demostrar que se cumplen los recaudos que autorizan a disponerla.
En efecto, la intervención obligada de terceros es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5679
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