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Fallos: 329:5685 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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96 que habiéndose establecido que la falsedad ideológica de documento público fue cometida fuera del ámbito de la Capital Federal no puede entender en un proceso cuyo objeto procesal es ajeno a su competencia material. Por ello remitió nuevamente las actuaciones al juez local (fs. 13/14), quien dispusola elevación delas actuaciones ala Corte (fs. 16 y 22).

Así quedó trabada la contienda.

A juicio del suscripto y sin perjuicio de las disquisiciones que efectuaran los magistrados que intervinieron en este proceso en cuantoa la posible adecuación típica de los hechos y a su precaria calificación legal, lo cierto es que, atendiendo a las manifestaciones de la denunciante, no puede descartarse, por el momento, que la presentación de un documento público que contendría declaraciones presuntamente falsas —contrato de venta, cesión y transferencia de los der echos sobre el bien inmueble- respecto de la titularidad de esa propiedad, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N ° 16, por parte de la demandada y en marco de un proceso de desalojo, pudiere afectar el normal desenvolvimiento de ese organismo o el buen desempeño de sus empleados y así afectar la administración de justicia dela Nación.

Por lo expuesto, y de conformidad ala doctrina de Fallos: 249:579 ; 306:1712 y 322:2669 , opino que corresponde a lajusticia nacional continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 21 de julio del año 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 11,al que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5685

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