Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidud de la instancia.

Rechazada la caducidad de la instancia acusada porel Estado Nacional, corresponde imponer las costas en el orden causado (1).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Cadavidad de la instancia.

Rechazada la caducidad de la instancia acusada por el Estado Nacional, corresponde imponerle las costas (Disidencia de los Dres, Augusto Cénar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J. Moliné O'Connor).


GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDA S.A. v. PROVINCIA pi: BUENOS AIRES
TERCEROS.
Provede la citación solicitada por la provincia demandada, de los notarios que autorizaron los actos que culminaron con la hipoteca invocada porla actora, a quienes considera responsables de los daños cuyo resarcimiento se persigue (2).

TERCEROS.
Es un supuesto típico que habilita la citación de terceros la posibilidad de encontrarse sometidos a una eventual acción regresiva (3).

TERCEROS. -
Sobre quien solicita la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (4).

TERCEROS,
La citación de terceros al proceso no implica obligara la parte actora alitigar contra éstos, que no pasana ser demandados, sino solamente darles la intervención imprescindible para que las actuaciones puedan series opuestas en! lacventual acción regresiva que anuncie la demandada.

1) Causa: "Buenos Aires, proviacia de c/Estado Nacional", del 4 de septiembre de 1990.

2) 23 de octubre.

3) Causa: "Vaca, Emilio y otra e/La Rioja. provincia de", del 4 de julio de 1989.

) Causa: "Magar. Sociedad en Comandita por Acciones e/Buenos Aires, provincia de". del 30 de mayo de 1989.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

153

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1053

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos