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v. PROVINCIA DE TUCUMAN y ESTADO NACIONAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su per cepción un acto administrativo, y sólo se debe discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La acción declarativa tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de una resolución de la Dirección General de Rentas local, mediantela cual se pretende aplicar el impuesto de sellos sobr euna oferta de distribución no instrumentada, por ser contraria al Código Tributario de la Provincia de Tucumán, la Ley de Coparticipación Federal y la Constitución Nacional, noresulta exclusivamente federal, en tanto se efectúa un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, ya que está directa einmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de naturaleza local, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5675
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