—VII- , Por tanto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada declarando que es competente el Tribunal Electoral de la Provinciá de Río Negro para seguir conociendo en autos. Buenos Aires, 1 de febrero de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Viedma.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PerraccH! — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo A. BossErT.
ATILIO ALFREDO SIUTTI v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El art. 5 de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judi cial, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquél,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:539
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