Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


TRANSPORTADORA DE GAS veL SUR SOCIEDAD ANONIMA
v. PROVINCIA De SANTA CRUZ

ACCION DECLARATIVA. .
La acción declarativa interpuesta contra la pretensión de la provincia de Santa Cruz de aplicar el impuesto de sellos sobre los supuestos contratos de transporte armados internamente por Gas del Estado para su privatización y, los contratos epistolares sin instrumentación celebrados después de su privatización, encuadra en las previsiones del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que no tiene un carácter consultivo ni importa una indagación especulativa sino que responde a un caso que busca precaver los efectos de un acto eñ ciernes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

El nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conduce a la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el conflicto planteado entre normas locales la que crea el tributo y la que adhirió al régimen de coparticipación federal-, pues la cuestión confronta con el complejo normativo constitucional, en tanto supone la violación del compromiso provincial de abstenerse de legislar en materia impositiva local que ha sido incluida en el convenio de coparticipación federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. No existe afectación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas, a la vez que se mantiene el organismo federal de fiscalización y control —ahora con rango constitucional en la ejecución del régimen de coparticipación federal, cuando los reclamos no tienen sustento principal en la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales federales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

130

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1083

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1083 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos