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Fallos: 329:5673 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Justicia de la Nación por encontrarse demandada una Provincia art. 117 de la Constitución Nacional).

A fs. 44, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematurala declaración de incompetencia que efectuó oportunamente —a mi juicio- el Juez Federal afs. 42.

En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 dejuliode 2006, in reA. 373, XLI1, Originario "A.F.I.P.

c/ Neuquén, Provincia del s/ gecución fiscal", a los que me remito brevitatis causae.

— 1 A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra Aguas Argentinas S.A. (hoy AySA), contra el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), contra la Municipalidad de Quilmes y contra la Provincia de Buenos Airesresultainadmisiblea la luz delas razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006 in re M. 1569, XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachue o)" (Fallos: 329:2316 ), toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia.

En efecto, la Provincia de Buenos Aires debe ser demandada en sede local puesto que la materia del pleito -daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, por falta de servicio— está regida por el derecho público provincial (cfr. sentencia "Barreto" —Fallos: 329:759 - y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional) y el ETOSS ante los tribunales federales de baja instancia, ya que en virtud derevestir el carácter de entidadinterjurisdiccional es allí donde encontrará satisfechosu privilegio federal, según los arts. 116 dela Constitución Nacional y 23 del decreto del P.E.N. 999/92.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5673

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