producto de una reacción emocional por la injusticia —aunque más no sea por la falta de atención médica— a que fue sometido. Para revertir su desamparo, llamó al juez y a sus familiares, camó por la libertad y dijo de suicidarse. En conclusión, García no actuó libre, sino condicionado; esclavo de un impulso más que dueño de un querer; incapaz de poder dirigir, evitar, desviar o morigerar sus reacciones másinstintivas.
Hoy podemos decir que García demuestra haber superado las, a nodudar, horribles circunstancias de su detención arbitraria, durante la cual, y en las condiciones sicofísicas que se reseñaron, ocurrieron los nuevos hechos motivo de esta condena; y tan es así, que ha concluido sus estudios universitarios de derecho, habría remitido su adicción a las drogas y tuvo un buen comportamiento penitenciario, pese al largo encarcelamiento preventivo que debió soportar.
Han transcurrido casi trece años de estos hechos, sin que ninguna instancia revisora haya dado una solución acorde a estas cuestiones fundamentales, r estableciendo el imperio de la justicia.
Así las cosas, considero que resulta aplicable la doctrina de V. E.
en pos del derecho de todo imputado a obtener —después de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición antela ley y la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 305:913 ; 307:1030 ).
En consecuencia, y puesto que se dan en autos "las particulares circunstancias", sdlicito al Tribunal que en uso de la facultad que le acuerda el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, resuelva sobre el fondo dela cuestión (Fallos: 240:160 ; 310:2402 ; 312:1351 , 1998 y 2187; 315:933 ; 315:2056 ; y el precedente "Podestá" —Fallos: 329:445 -).
—IV-
Por todoello, solicito a V. E. que haga lugar ala queja y al recurso extraordinario, y absuelva a Alejandro Gustavo García Tejerina, de los delitos por los que viene condenado. Buenos Aires, 31 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4916
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