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Fallos: 329:4911 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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diente a determinar si el mismo es peligroso para sí o para terceros fojas 59).

f) El mismo comisario, con fecha 20 de septiembre, y trasinformar ala jueza que García Tejerina había realizado una maniobra brusca lesionando al Sargento Primero Rey, dice expresamente que García "resulta ser sumamente agresivo, originando continuos problemas con el personal policial, que se encuentra de consigna en los calabozos y fuera de ellos, padeciendo problemas psiquiátricos", por loquesdicita que "se contemple la posibilidad de alojar al mismo en un centro de tratamiento adecuado" (fojas 63).

9) Héctor Rey, el policía que resultó gol peado por García cuando lo trasladaba a la sedejudicial —hecho descrito como primero en el apartado a— reconoce que "el detenido estaba fuera de sí, actitud que mantuvo en todo momento desde que partieron de la comisaría" (fojas 247 y vuelta del principal).

En la causa 39.594 que corre por cuerda, iniciada para investigar este hecho de lesiones, al declarar el otro policía que condujo a García, el suboficial Miguel Quipildor, dijo que "durante todo el viaje, el detenido insultó al personal policial, incluso habló de cosas incoherentes, gritando obscenidades (fojas 6 de ese sumario), y que "divagaba, decía cosas sin sentido" (fojas 335, del principal).

Pero lo más revelador es el informe médico legista, practicado el mismo día del suceso, el 20 de septiembre, que da cuenta que García "psíquicamente se encuentra en crisis sicomotriz, gol peándose contra las paredes, tratando de golpear a las personas que lo rodean demostrando un grado de agresividad importante como así contra él mismo ya que amenaza constantemente con quitarse la vida. Se lo medica con Valium 10 mg bebible... Se sdlicita a la instrucción el traslado del detenido ala brevedad posible a un centro de atención médica parasu control y tratamiento adecuado por ser peligroso para él y para con los demás" (fojas 7 vuelta, causa 39.594).

Ante este pedido, la jueza que investigaba estas lesiones, ese mismo día 20 remitió un oficio a la magistrado que entendía en la causa original por robo, "para que en los términos que VS. estime pertinente, proceda al alojamiento del encausado García en algún centro adecuado, tal como fuera peticionado por el señor titular de la Comisaría de El Palomar" (fojas 13 y 14 de esta causa).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4911

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