demandada contestó la intimación antes referida, no dio cumplimiento ala pretensión solicitada, motivo por el cual continuó reclamando por la vía administrativa. Sostiene, invocando jurisprudencia del Tribunal, queel artículo 2° inciso"e" dela Ley de Amparonoesun escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada originada tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida en el tienpo de accionar y también en el tiempo siguiente.
Aduce que no se ha valorado correctamente la diligencia con la que obró el actor, ya que el expediente administrativo sigue su curso habiendo efectuado diversos reclamos que motivaron que la Superintendencia realizara nuevas intimaciones a la demandada bajo apercibimiento de sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto por la ley 23.661, todo lo cual surgiría del expediente administrativo ofrecido en su oportunidad como prueba informativa.
Conforme a ello, considera que se han cumplido los requisitos exigidos para la procedencia del amparo, esto es, la sumaria acr editación de la inexistencia de una vía judicial más idónea; la existencia de actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos o garantías reconocidos por la constitución; y arbitrariedad oilegalidad manifiesta en el acto u omisión.
— 1 Corresponde recor dar en primer término, que V.E. tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está iíntimamenterelacionado con el derechoalavida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombreesel ejey centrode todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respectoal cual losrestantes valores tienen siempre carácter instrumental (v. doctrina de Fallos: 323:3229 ).
A partir de esta premisa, es inevitabletener en cuenta que el actor —según constancias de autos— es un anciano que hoy tiene 74 años (v.
fs. 1), con discapacidad motora como consecuencia de un accidente cerebro vascular (A.C.V.) de nueve años de evolución, que lo obliga a desplazarse en silla de ruedas, y que, según sus manifestaciones, a la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4921
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