329 tornos de conducta y drogadicción (fojas 330), y una constancia del Programa Andrés (Centro de Rehabilitación de Drogadictos Granja Diego Gaynor), donde se dice que García ingresó al Programa por presentar un cuadro de adicción a las drogas, concurriendo entre diciembrede 1992 y enero de 1993 (fojas 361).
II) La licenciada en psicología María Isabel Vergagni, que fue la profesional a quien García mantuvo encerrada en la misma oficina donde ella le estaba haciendo un psicodiagnóstico, dice que no recuerda haberle preguntado a García, en el marco de esa entrevista, si era adicto alas drogas; sin embargo, éste era un dato fundamental parael cuadro notorio que presentaba García. Y aunque esta profesional se refiere a que García estaba lúcido, es muy interesante destacar que reconoce que "estaba ansioso, exaltado, exigente, desubicado respecto ala situación de entrevista... y que en lo que más insistía era en que había sido lesionado por la pdlicía, refiriendo que esa circunstancia había sido constatada por el médico de la Asesoría Pericial" (fojas 343 a 344 vuelta).
Hago un paréntesis para recordar que efectivamente el médico legista Ricardo Esteban Dirani constató las lesiones que presentaba García, tal como ya lo dijimos en el apartado i), pero como nada puso en el informe de cuál era la versión del lesionado sobre el origen y producción de esas heridas, al ser interrogado por el juez al respecto, se limitóa decir "que nolo recuerda específicamente", pero que, como no hizo la denuncia, "infiere que el procesado no debió manifestarlo" fojas 348 y vuelta). Versión ésta increíble, teniendo en cuenta que García, en cuanta oportunidad tuvo, se quejó de que había sido torturado por la pdlicía.
m) El 6 de julio de 1994, se sobreseyó provisionalmente a Alejandro Gustavo García, y respecto a la causa en la que se investigaba el robo con armas de la motocicleta en la que habría viajado cuando fue detenido (fojas 150 a 153 de la causa 36.915).
Y el 12 de diciembre de 1997, la Sala lll dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Morón lo absuelve por el robo de la motocicdeta Honda XL 500, dominio 820ABY, a su dueño Claudio Marcelo Carrate, hecho éste que dio origen a la causa principal. Pero lo que quieroresaltar es que el juez preopinante, después de analizar las constancias de la causa y la actividad pdicial, dice "percibir cierto tufillodeirregularidad en el proceder pdlicial, transformándose aquél
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4914
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