h) Perorecién el 21 de septiembre, cuatro días después del primer oficio haciendo el pedido, y luego de los hechos de privación dela libertad y daño por los que García Tejerina fue condenado (apartado a) la juez ordenó "el inmediato traslado del encartado a fin de que sea alojado en la Unidad Carcelaria N° 10 de Melchor Romero, donde se le practicarán los reconocimientos médicos pertinentes" (fojas 60 del principal).
i) El médicoforense del Departamento Judicial de Morón, hizo constar que García presentaba varios hematomas en el hombro izquierdo, pantorrilla de la pierna izquierda y muslo derecho, y marcas de las esposas en ambas muñecas, con una evolución de 6 a 8 días. El informelleva fecha del 27 de septiembre, y aunque no dice cuándo examinó a García, de las demás constancias de la causa surge que fue revisado el 21 de septiembre (fojas 70). Es decir, que las lesiones se habrían producido entreel 13 y el 15 de ese mes, época en la que el imputado estaba alojado en la Comisaría de El Palomar.
j) Corre por cuerda la causa N ° 41.709, en donde se investigaron las amenazas y apremios que habría sufrido García cuando estuvo detenido en El Palomar. En ese sumario hay una declaración del comisario Camacho, donde dice textualmente que "se mostraba alterado y agresivo para sí y para los demás, entendiendo que su actitud lo era por el llamado síndrome de abstinencia ya que el nombrado resultaba adicto a drogas". Agrega que el médico pdlicial que lo examinara le medicó un tranquilizante bebible, cree que Valium, ya que el mismo estaba excitado, agrediéndose y amenazando con quitarsela vida (fojas 26 a 27 de dicho sumario).
k) El jefe del gabinete psiquiátrico forense del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, presenta el 15 de noviembre, es decir casi dos meses después de los hechos imputados, un estudio donde dice que García "es portador de una afección psicopatológica rotulada Trastorno Psicopático de la Personalidad y Toxicofilia, que comporta alteración del área del carácter, afectividad y volitividad y tendencia al accionar irregular". Y agrega que "no es un alienado, sino un ser con deficiencia nativa y permanente para sentir, vivir y conducirse como el común de la gente, de un modo satisfactorio y adaptado a la convivencia, por no oponer resistencia al impulso..." fojas 25 a 26 vuelta de la causa 39.593, y fojas 85 a 86 vuelta de la causa 36.915).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4912
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