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Fallos: 315:2056 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación (v. Fallos: 307:2006 ; 307:1917 ; 305:773 , entre otros). Ello sólo se logra en la especie con el adecuado reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la que tuvo en cuenta la sentencia, lo que no importa establecer una indemnización mayor a la concedida sino mantener constante su valor adquisitivo real.

4) Que a efectos de acotar las consideraciones expuestas respecto del método de actualización habrá de observarse oportunamente lo preceptuado por la ley 23.928 y el decreto 529/91

5) Que con relación al agravio referente a la improcedencia de capitalizar periódicamente los intereses, el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el .

recurso extraordinario con el alcance indicado en los considerandos 3° y 4°, y se deja sin efecto -en dicha medida- la decisión apelada. Costas en el orden causado, en atención al modo en que se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Reintégrese el depósito correspondiente (fs. 63 y 69).

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
HECTOR RODOLFO VEIRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

La escasa edad e inexperiencia del menor no resulta una pauta razonable para evaluar sin mengua alguna, su versión de la existencia de un acceso carnal consumado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2056

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