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Fallos: 329:4918 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, pr evia devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Alejandro García Tejerina, representado por el Dr. Roberto A. F. Janon, Lucio R.R. Gernaert Willmar.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


SERGIO MOSQUEDA v. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS y PENSIONADOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho ala vida, siendo éste el primer derecho de la per sona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; el hombrees el eje y centro de todoel sistema jurídico y en tanto fin en Sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

El escollo que se deduce de la prescripción del art. 2°, inc. e, dela ley 16.986, que establece el plazo de quince días hábiles, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad originada tiempo antes de recurrir ala justicia pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los der echos r econocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el primero y con el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4918

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