Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4915 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

en un figurado intenso olor nauseabundo al sumar aquello de la exhibición del encartadoal testigo Carate en la seccional preventora". Lue90, tras poner en duda la versión delas autoridades policiales sobre la manera en que secuestraron la motocicleta en que se conducía García cuando fue detenido, agregó que "el referido aroma se incrementa en mi ánimo" (fojas 530 y vuelta).

n) Por último, cabe decir que Alejandro Gustavo García no tiene antecedentes penales (fojas 435), que su conducta en la cárcel fue buena, según lo informa la autoridad penitenciaria (fojas 14 y 15 del legajo 6423) y que a fojas 250 se encuentra un certificado médico psiquiátrico remitido por la Unidad-—6 de Ddlores, donde con fecha 2 de octubre de 1995, es decir, a dos años de los hechos, se dice que García "presenta antecedentes de síndrome de dependencia de varias sustancias... Actualmente en remisión".

— 1 Un oficial de policía detiene a un joven de 19 años, con quien mantenía cierta discordia larval, por haber cometido un robo con armas del que después es absuelto en un fallo en que se fustiga el accionar policial. Este inocente, injustamente imputado, adicto a las drogas y víctima de un trastorno psicopático de la personalidad, es alojado en una comisaría por más de una semana, donde no sólo es amenazado y golpeado, sino que no se le presta la debida asistencia psiquiátrica, a pesar de que era evidente su crisis sicomotriz, un síndrome de abstinencia y la alteración de sus facultades. Este maltrato, mientras se encontraba a disposición de la justicia, lo convirtió en una persona peligrosa para sí y para terceros, y lo sumió en un estado de angustia y terror. Y fue precisamente en ese trance de encarcelamiento abusivo, de privación física y coacción mental, donde García, a su vez, restringió la libertad y amenazó a la psicóloga oficial, especialista en casos como éste y quien debía intentar paliar su situación, al menos en el aspecto psíquico, a pesar de lo cual se había mostrado remisa, quiZás, y entre otras cosas, porque era la hora del cierre de la oficina pericial.

Esta desatención del deber de custodia y vigilancia del detenido, coadyuvó a crear la situación adversa bajo la cual García no pudo desenvol verse de manera responsable, cometiendo hechos que no tuvieron la finalidad de dañar las personas y las cosas, sino que fueron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4915

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos