VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
 Considerando: . . 
Que la cuestión alegada en el recurso extraordinario, ha sido resuelta en la fecha por esta Corte, in re: S.227.XXII. "Subpga S.A.C.LE. e L. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ nulidad de resolución".
Por ello, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en razón de que ante la falta de un criterio jurisprudencial firme sobre la .
cuestión tratada, la recurrente pudo creerse con derecho a sostener su posición. Notifíquese, acompañándose copia del precedente citado, y devuélvase. .
AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SANDRO DANIEL LAVIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. - .
Existe cuestión federal si está controvertida la inteligencia de un pronunciamiento .
de la Corte dictado con anterioridad en la misma causa, y la solución escogida consagra un ineguívoco apartamiento de lo dispuesto por el tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límite del pronunciamiento.
En atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener, después de un jui cio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación ° de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, corresponde que la Corte -en uso de la facultad que le acuerda el art. 16, 2° párrafo, de la ley 48- resuelva
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:933 
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