principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Atañe alos jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones que tienen que ver con el derecho a la salud, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo del actor tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
Después de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la vida se encuentra explícitamente garantizado en la Constitución Nacional, a través de su r econocimiento y protección en tratados de der echos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.1; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6°; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6°) (Voto de los Dres. Elena |. Highton deNolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala "2", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la resolución del juez de grado que había rechazado la acción de amparointerpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados PAMI), con el objeto de que se ordenara brindar la inmediata cobertura médica del 100 a favor del amparista y cumplir con la resolución 134/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud (v. fs. 25 y vta).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4919
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