y fue metivo de la revocación del acto que la justicia se enpeña en mantener en vigencia con la cautelar.
En cuanto al monto de la imposición, aduce que viola el máximo establecido en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya sea que se trata de una cautelar carente de apreciación económica —en cuyo caso el tope fijado por ley es de $ 50.000— o de un porcentaje del valor de las donaciones, fondos que no superan los $ 50 por mes en promedio.
— 1 Cabe recordar, en lo atinente a las multas impuestas con arreglo al art. 45 antes citado, que su aplicación, así como la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen, como regla, materiasreservadasa los jueces de la causa y ajenas ala instancia extraordinaria (Fallos: 303:817 ; 307:512 ; 308:1605 ; 312:1076 ; 324:2806 ).
Empero, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el a quo no demuestra convincentemente la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal (Fallos: 311:756 y 1851) o si median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida (Fallos: 302:464 ; 312:607 ; 319:1586 ).
En lo que hace a la imposición de la multa en sí, pienso que el pronunciamiento no exhibe ninguno de los vicios a los queserefierela jurisprudencia citada en el párrafo anterior, máxime cuando los agravios de la quejosa no son sustancialmente distintos de los anteriormente planteados a través de su accionar defensivo durante el trámite de la medida cautelar que se encuentra firme y cuando nada impedía a la ahora quejosa intentar todas las instancias recursivas posibles en ocasión de dicho fallo.
Si bien es cierto que el a quo se limitó a expresar que los argumentos de dicha parte no rebaten de manera adecuada el fallo de la anterior instancia y que las incidencias son reiteración de planteos anteriores (ver fs. 19 y vta), también lo es que tal replanteo insistente es una consecuencia del propio obrar discrecional previo de la enpresa multada, toda vez que—como quedó expuesto— no intentó por todos los medios posibles recurrir la medida que pretende ahora veladamente modificar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4685
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