DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 17/20 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la multa procesal —que por el monto de $ 200.000— fue impuesta en la anterior instancia a Telefónica de Argentina S.A..
Paraasí decidir, sostuvo —en síntesis— que la recurrente norebatió de manera adecuadala inexistencia deimposibilidad jurídica ofáctica de cumplir la mandajudicial cautelar -más aún cuando delas propias manifestaciones de la apelante surge su acatamiento- sino quese trató de una reiteración dilatoria de anteriores planteos.
Respecto del monto fijado, consideró que es razonable, en tanto se persigue, mediante el sistema de oodlectas telefónicas, el cobro de donaciones por la población de todo el país, lo que implica la trascendencia económica involucrada en el pleito.
— Disconforme, la empresa dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja (ver fs. 21/40 y 43/50, respectivamente).
Sostiene, en síntesis, que el pronunciamiento recurrido: a) omite considerar cuestiones serias y conducentes oportunamente esgrimidas y que hacen al objeto preciso de la causa; b) prescinde de las normas aplicables, tanto en lo quese refierea las reglas de telecomunicación como a las procesales de rito y c) efectúa una valoración arbitraria dela actitud procesal llevada a cabo por larecurrentealolargodel pleito.
Afirma que el a quo no puede sostener que la apelante no haya rebatido la aducida imposibilidad fáctica y jurídica deimplementar el sistema de colectas exigido por el tribunal, pues todos sus argumentos se basan justamente en la violación de tal régimen a las normas del Código Civil, nulidad de la cual la Administración Pública se anoctició
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4684
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