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Fallos: 329:4683 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la aplicación de las multas impuestas con arreglo al art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , así como la valoración de la conducta de las partes y sus letrados constituyen, como regla, materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando no se demuestra convincentemente la necesaria correlación entrela imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado y el ánimo subjetivo quetipifica ala causal de malicia procesal osi median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien es cierto que el a quose limitó a expresar que los argumentos de la parte no rebaten de manera adecuada el fallo de la anterior instancia y que las incidencias son reiteración de planteos anterior es, también lo es que tal replanteo insistente es una consecuencia del propio obrar discrecional previo de la empresa multada, ya que no intentó por todos los medios posibles recurrir la medida que pretende veladamente modificar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El monto de la multa resulta excesivo ya que si se considerara que no estaba cuantificada en el fallo la base sobrela cual aplicar el porcentaje, de lo depositadoen autos en cumplimiento de la medida cautelar no surge una relación lógiconumérica ni jurídica con aquél y si se considerara que se trata de un proceso con monto indeterminado, el de la multa impuesta es superior al techo habilitado por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y también r esulta arbitrario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los recursos extraordinarios que se dirigen a cuestionar la imposición de las astreintes y la multa son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4683

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