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Fallos: 329:4690 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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perturbaciones, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, aumentando también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El Estado no puede originar un nuevo juicio mediante un recurso, aun cuandola absolución pueda parecer errónea (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SENTENCIA: Materia penal.

Una sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluyetoda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación acusatoria (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El juicio de reenvío para el imputado absuelto constituye un nuevo juicio, básicamente idéntico al primero, en el que su honor y su libertad vuelven a ponerse en riesgo. Elloes suficiente, pues, para que la garantía del non bisin idem impida al Estado provocarlo (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUICIO CRIMINAL.
La sentencia recurridaimplicó un apartamientodel precedente dela Corte "Arce" en cuanto establece que el fiscal debe ejer cer su pretensión en los términos quela ley procesal le concede, sin que pueda considerarse inconstitucional la limitación de la facultad del Ministerio Público para recurrir en la medida en que, en las particulares circunstancias del caso, no se haya demostrado que se afecte la validez de otras normas constitucionales (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JUICIO CRIMINAL.
Más allá del acierto o error del juez de la causa en valorar la prueba, no asiste razón al a quo en cuanto a que el pronunciamiento que dispuso la absolución de uno de los imputados carecía de fundamentos, pues aquél sí cumplía con los recaudos mínimos para tenerlo como acto jurisdiccional válido (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4690

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