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Fallos: 329:4679 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y la ley asignan al habeas corpus como medio rápido y eficaz para la protección de la libertad per sonal en el amplio sentido que comprende también el agravamiento legal de la restricción legítima.

Si bien el Tribunal tiene establecido que lo relativo a la procedencia oimprocedencia de recursos locales constituye, por regla, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como en este caso, lo decidido clausura una vía apta para el reconocimiento de los derechos constitucionales invocados por el apelante.

En este sentido cabe señalar que, según la doctrina de V.E. al respecto, todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, sólo después de fenecer ante el órgano máximo dela judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden ser excluidas, bajo pretexto de recaudos formales, del previo juzgamiento por el órgano judicial superior dela provincia (Fallos: 311:2478 ).

De allí que la prevención del a quo en el sentido de no habilitar su competencia frente a cualquier reclamo que introduzca una alegación decarácter constitucional, resulta contraria ala doctrina del Tribunal y carece de todo fundamento en el supuesto que se trata, pues implica desconocer la aplicación preferente de la Constitución Nacional que compete a todos los órganos de justicia.

Por otrolado, en loquerespecta al carácter definitivodela sentencia circunstancia que en el fallo se considera para rechazar laimpugnación— el a quo omite analizar este requisito en consonancia con la ley federal aplicable (23.098), que reconoce tal naturaleza a las sentencias pronunciadas en este singular procedimiento por los superiores tribunales, a los fines de su impugnación ante la Corte Nacional art. 7).

Esto esimportante por que si al reglamentarse el habeas corpus se ha previsto la manera de asegurar el acceso al máximo tribunal dela Nación, como último intérprete y salvaguarda de las garantías constitucionales, tanto más corresponde que el superior tribunal de la pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4679

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