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Fallos: 329:4680 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 vincia atienda estos casos cuando, además, la acción instaurada se dirige a corregir el modo y las condiciones en que se cumplen las detenciones dispuestas por autoridades locales.

En particular, corresponde observar que el habeas corpus como instituto para el amparodelas garantías reconocidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ha sido receptado por el ordenamiento local, previendo el legislador provincial expresamente la impugnabilidad de las decisiones denegatorias (art. 20 de la constitución provincial y título 11 del Librolll, capítulo V del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 417).

Estas circunstancias, a mi manera de ver, descalifican el fallo del a quo comoactojurisdiccional válido para dar respuesta a los agravios de inexcusable carácter federal.

Máxime si se repara, sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, en que la situación de hecho planteada al promoverse esta acción reparadora (y sobre cuya subsistencia se ocupa el escrito de queja) no fue controvertida por el juez, de manera que cobra singular relevancia la cuestión sobre la aptitud de esta herramienta constitucionalmente prevista para ponerle fin auna situación que se reconoce, en principio, como lesiva.

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que la Corte puede, abriendo la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, mandando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 27 de abril de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa Defen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4680

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