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Fallos: 329:4681 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sor General del Departamento Judicial de La Plata s/ recurso de casación —causa N° 90.082", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 , voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Devuélvase el depósito de fs. 1 en los términos en que se ha solicitado afs. 91. Notifíquese y remítase con copias del precedente citado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 , disidencia parcial del juez Fayt) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Devuélvase

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4681

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