329 Nacional — Secretaría de Comunicaciones y por Telefónica de Ar gentinaS.A. en la causa F. 2640. XL. "Fundación Sales c/ Estado Nacional — Secretaría de Comunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., en cuanto se dirige a cuestionar la imposición de astreintes, debe ser desestimado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que en lo atinente a los restantes agravios corresponde remitir a lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que esta Corteremite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar parcialmente a las quejas y a los recur sos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos. Notifíquese, agréguense las quejas al principal y oportunamente remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Quelosrecursos extraordinarios interpuestos por las licenciatarias del Servicio Telefónico, cuya denegación dio origen alas presentaciones directas, en cuanto se dirigen a cuestionar la imposición de las astreintes y la multa, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4687 
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