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Fallos: 329:4689 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativasa la acusación, defensa, prueba y sentencia.

JUICIO CRIMINAL.
Tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, por lo que no es dable que los tribunales de apelación excedan la jurisdicción que les acuerdan los recur sos deducidos ante ellos.

JUICIO CRIMINAL.
El superior tribunal provincial carecía de competencia para anular la sentencia absolutoria sin que mediara una declaración de inconstitucionalidad de los límites objetivos previstos en el art. 417 —inc. 1 °— del ordenamiento adjetivo de la Provincia del Neuquén -iguales a los establecidos en el art. 458, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación- ya que el ministerio fiscal había pedido la condena del imputado a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer la profesión.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

De acuerdoal principio primario de sujeción de los jueces a la ley, éstos no deben sustituir al legislador para crear excepciones no admitidas por la norma ni efectuar una interpretación que equivalga a su prescindencia, en tanto no medieuna concreta declaración de inconstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Sólo mediante una declaración de nulidad fundada en la inobser vancia de alguna de las formas esenciales del proceso es posible retrogradar el juicio por sobre actos ya cumplidos, más sólo en la medida de la nulidad dedarada (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Nose debe permitir al Estado que, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un invocado delito, sometiéndolo así a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4689

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